La figura societaria de día en día tiene mayor auge, a la hora de canalizar las actividades empresariales. Está en claro desuso la actuación empresarial desde la óptica de la persona física, ello es lo que justifica la existencia de un mayor número de sociedades.
Las sociedades más usuales en la legislación española son las siguientes:
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.)
- Sociedades regulares colectiva (S.R.C.)
- Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC)
- Sociedades cooperativas (S.C.)
- Asociaciones (Asociaciones)
- Fundaciones (Fundación)
Dentro de tipo de sociedad, las sociedades de responsabilidad limitada forman el mayor número, siguiéndolas las sociedades anónimas, lo que significa que la mayor parte de las sociedades constituidas se corresponden con pequeños negocios, cuya constitución de capital mínimo asciende a 3.006,00 €.
En cuanto a la creación de sociedades, hemos de significar que el sistema de creación no es judicial, sino administrativo y privado, lo que permite que en un corto espacio de tiempo, la sociedad pueda estar funcionando. Los trámites a seguir para la constitución de sociedades son los siguientes:
- Obtener un certificado del Registro Mercantil Central, de inexistencia de otro nombre ya inscrito de la denominación social que pretendemos constituir.
- Deposito bancario del capital social
- Otorgamiento ante Notario de la escritura de constitución.
- Obtención del NIF y alta en la Agencia Tributaria
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
A las escritura de constitución hay que acompañar, en todo los casos, los estatutos sociales, donde se establecen la cuestiones formales y materiales de la sociedad, así como sus órganos de gobierno y cargos.
Periódicamente hay que presentar, a partir de su constitución, una serie de declaraciones ante la Agencia Tributaria de contenido fiscal, para cumplir con esas obligaciones. Las más importantes son: declaración del I.V.A. (trimestral), y declaración del I.R.P.F. (trimestral). Con carácter anual hay que presentar las liquidaciones de los impuestos anteriores y la liquidación del Impuesto sobre sociedades.
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