¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

Es un proceso confidencial, voluntario y estructurado de gestión y resolución de conflictos que responden a la necesidad de intervenir en los procesos de separación y divorcio, ayudando profesionalmente a las partes de la consecución de acuerdos satisfactorios para ambos y el logro de su cumplimiento, siendo estos equilibrados y equitativos.

 

  • A parejas decididas a separase o a divorciarse.
  • A parejas en trámites.
  • A parejas separadas o divorciadas que desean modificar las medidas establecidas.

¿QUÉ SE PRETENDE CON LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

  • Conseguir acuerdos mutuos relativos a reparto de bienes, pensión de alimentos, custodia de hijos e hijas, vivienda familiar, etc.
  • Favorecer la estabilidad emocional de la mujer, del hombre y de los hijos y las hijas durante todo el proceso de separación y una vez finalizado el mismo.
  • Garantizar el derecho de los hijos y de las hijas a conservar a su padre y a su madre.

La mediación familiar, debe entenderse como un Proceso estructurado, al que las partes acuden voluntariamente, para la Resolución de conflictos ante la circunstancia de la ruptura de pareja en la separación o el divorcio, o incluso, en una situación tanto anterior como posterior a la ruptura, valiéndose de la intervención, que bajo los requisitos de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad, desempeñe una tercera persona con carácter profesional de mediador familiar, con el objetivo primordial de ayudar a las partes a establecer las bases de comunicación en orden a alcanzar un acuerdo de mutua aceptación, que tenga en cuenta las necesidades e intereses de los diversos miembros de la familia, y especialmente de los hijos.

En cuanto a la persona del MEDIADOR FAMILIAR , siendo el objetivo propio de su intervención el de ayudar a la pareja en conflicto a encontrar vías de solución en términos de comunicación y concordia, de que las partes carecen, las funciones del mediador serán de orden diverso y complejo.

Se ha dicho que la mediación, es aquel proceso por el cual una tercera persona presta la necesaria ayuda a los enfrentados en un conflicto en orden a su entendimiento en una solución de mutua aceptación. Obviamente la resolución del conflicto tiene ambiciones más amplias. Así, la pretensión de que la relación de que quienes se separan o se divorcian continúe bajo otras premisas, es decir transformada para otros fines, puesto que los referentes al interés afectivo de los hijos comunes, y los deberes y responsabilidades sobre los mismos subsisten a pesar de la ruptura legal de la convivencia de los progenitores.

El mediador ha de saber mantenerse en una disposición de escrupulosa neutralidad durante el desempeño de su cometido; pues su papel se limita a impulsar y dar cauce y viabilidad a una negociación que sólo a los interesados corresponde comprometer respecto de todos y cada uno de los acuerdos en los que se fragüe el consenso. En este proceso, el mediador es quien debe tomar a su cuidado, no sólo la formulación de las bases o puntos concretos de concordancia, sino, así mismo, el orden de desarrollo del proceso negociador en la forma más equilibrada posible por lo que se refiere a la distribución del tiempo de intervención que sea necesario emplear por cada una de las personas que componen la pareja, con el fin de reequilibrar y hacer observar los términos de igualdad a uno y a otro de los participantes.

Nunca se insistirá bastante en la importancia del principio de la neutralidad como base y fundamento para toda la acción mediadora. Sin el cumplimiento de de esta exigencia y otras de índole personal voluntarista, toda acumulación de conocimientos teóricos de la especialidad que sea, sobra en materia de la mediación familiar.

Parte esencial de la formación del mediador familiar consiste en el esfuerzo consciente de transformar la actividad que a cada uno como profesional le sea propia (abogacía, psicología, etc.) en una actividad de índole funcional distinta ; en cuanto que el marco teórico de la mediación familiar difiere sustancialmente de del de las diversas disciplinas que puedan haber dado acceso a la iniciación del mediador como profesional; al punto de que, siendo indispensable la posesión de los conocimientos y la técnica especializada para este ejercicio como para el de las restantes profesiones, se da sin embargo en la intervención del mediador familiar un conjunto de requisitos que exceden del dominio de tales conocimientos por ser de índole y disposición personal, tales como la capacidad de empatizar, critirecidad ética y madurez de juicio, y hasta cierto sentido del humor para rebajar a los niveles de tensión entre los afectados por el conflicto.

Recuperar la comunicación perdida entre la pareja, es el primer paso para deshacer el desencuentro. Las vías para alcanzar el pacto no se abren sin rebajar a un punto aceptable la tensión que impedía el diálogo.

Presupuesto imprescindible del ejercicio de mediación es asimismo el principio de la confidencialidad . Ello supone la reserva absoluta sobre todo lo concerniente al proceso mediador en tanto en cuento los propios interesados no liberen fehacientemente al intermediario de tal obligación de su reserva profesional. La confidencialidad es la base insustituible de la confianza de aquéllos y por tanto de la efectividad de la mediación.

La imparcialidad es otra de las exigencias que debe cuidar el mediador. Ella completa el sentido del equilibrio que, como antes se ha dicho, debe presidir en las intervenciones del mediador y en el desarrollo de las deliberaciones entre las partes en conflicto. Sobre la imparcialidad, el mediador se debe abstener de mediar en aquellos casos en que tenga o haya tenido una relación personal o profesional con alguna de las partes solicitantes de la mediación, porque en estos casos no podría garantizarse la debida imparcialidad.