Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que constituye sus herencias.

Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

Durante el lapso de tiempo en el que las herencias no son aceptadas o repudiadas recibe el nombre de "herencias yacentes". Producido el llamamiento a las herencias los herederos pueden aceptarla o renunciar a ella, estos son actos formales realizados ante Notario y enteramente voluntarios, aunque existen determinados supuestos que hacen a la Ley presumir que las herencias has sido aceptadas. Tras la aceptación se procede a la partición y adjudicación de las herencias entre los herederos.

De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:

  1. Obtención del certificado de defunción.
  2. Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  3. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato".
  5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
  6. Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
  7. Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones.
  8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional de la Abogacía, porque dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales.

En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, por lo que, a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor necesidad, la presencia de un profesional que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, porque en ocasiones hay que judicializar el problema, ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable.

Nuestra experiencia nos permite aconsejar sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos nuestros servicios en esta área, para posibilitarle una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean sobre las situaciones sucesorias. No dude en consultarnos, estamos seguros de poder atenderle.